LIQUIDACIÓN DE
LA NOMINA
A continuación se expone un ejemplo sencillo de
la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y
comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga
derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del
empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene
en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
El artículo 192 del C.S.T contempla que para el
cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de
la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones.
Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni
horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la
Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios
debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las
comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el
salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y
trabajo suplementario.
Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se
provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero
se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar
aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días
hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario.
Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día
hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día
hábil.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 =
34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se
toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio
de transporte que no es factor salarial.
Neto a pagar al empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
bueno amigos a parte del ejercicio anterior, aquí les dejo estos vídeos de la contabilización de la nomina pero esta vez de una manera mas didáctica.
NOMINA
CONTABILIZACION DE LA NOMINA
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